
Una vez presentada la solicitud de formulación de queja/sugerencia, el/la interesado/a recibirá en el plazo máximo de diez días un acuse de recibo de la Defensora de la Ciudadanía que le confirmará que su escrito ha sido recibido y que se está estudiando su problema.
A continuación y en un plazo máximo de veinte días desde la presentación del escrito de formulación de queja/sugerencia, la Defensora del/a Ciudadano/a le comunicará si puede admitir a trámite o no su petición.
a) Si su petición se admite a trámite el procedimiento seguirá los siguientes pasos:
- Se estudiará su problema, dando lugar al inicio de una investigación donde se solicitará la colaboración del organismo afectado para aclarar la situación, el cual dispone de un plazo máximo de quince días para remitir a la Defensora de la Ciudadanía el informe o respuesta motivada del asunto objeto de queja. La Defensora de la Ciudadanía realizará todas las gestiones que crea oportunas y le informará en todo momento del curso de las mismas.
- El/la interesado/a deberá continuar con el curso normal de sus gestiones, puesto que la investigación del Defensor no paraliza los plazos que se le haya concedido para el cumplimiento de trámites o presentación de recursos. En estos casos, el/la interesado/a deberá mantener informado al Defensor sobre cualquier incidencia que tenga lugar en el expediente.
- Si durante la tramitación del expediente de queja se produjese la intervención de los Juzgados o Tribunales en el asunto objeto de investigación, el/la interesado/a deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Defensora de la Ciudadanía, el cual está obligado a suspender de forma automática la tramitación del procedimiento.
- Una vez que la Defensora de la Ciudadanía haya finalizado sus actuaciones, le enviará una carta a su domicilio, donde se le informará sobre la conclusión que se haya alcanzado, así como sobre las recomendaciones o sugerencias que haya realizado para que los organismo públicos implicados mejoren sus actuaciones, en cada caso.
b) Si su petición no se admite a trámite, no se iniciará investigación alguna. No obstante, la Defensora de la Ciudadanía comunicará por escrito al interesado los motivos por los que se ha llegado a dicha conclusión y le recomendará otras vías alternativas para solucionar su problemática.
Contra la conclusión notificada por la Defensora de la Ciudadanía no cabrá recurso alguno al no revestir los caracteres propios de una resolución administrativa.