El alcalde de la Villa de Candelaria, por Decreto de Alcaldía nº 2314/2007 de 16 de junio, delega en el Concejal de Relaciones Institucionales, José Francisco Pinto Ramos, la potestad para celebrar bodas civiles en el municipio, que podrán tener lugar en horario de lunes a viernes, entre las 12 y las 20 horas.
Si los contrayentes desean que algún otro concejal de este ayuntamiento autorice la celebración de su matrimonio, deben comunicarlo con antelación.
Las bodas se celebran en el Salón de Plenos que tiene una capacidad para más de cien personas, y puede ser adornado con el arreglo floral que la pareja desee.
El acto consiste en la lectura de las disposiciones oficiales respecto de las uniones civiles (Código Civil), en el que que los contrayentes manifestarán su voluntad de contraer matrimonio.
Si así lo desean puede haber intercambio de alianzas y se podrán hacer lecturas relacionadas con el amor, la pareja y el matrimonio, pero los textos tienen que ser facilitados previamente al concejal delegado.
TRÁMITES
Existen una serie de trámites necesarios para poder celebrar el matrimonio civil en el Ayuntamiento de Candelaria. En el caso de los empadronados en el municipio deben tramitar el expediente matrimonial en el Juzgado de Paz de Candelaria, mientras que los no empadronados deben realizar este trámite en el Registro Civil/Juzgado de Paz del municipio donde figuren empadronados, indicando que desean casarse en el ayuntamiento de esta Villa.
Además, en ambos casos, los contrayentes tiene que cumplimentar los siguientes trámites:
Tras la celebración de la boda, se les facilitará a los novios una copia del acta matrimonial como recuerdo del enlace.
Pasados unos días podrán acudir al Juzgado de Paz de Candelaria para recoger el Libro de Familia.