El Sistema Arbitral de Consumo es un procedimiento extrajudicial y voluntario que permite resolver con carácter vinculante, rápido, eficaz y gratuito, las diferencias surgidas entre consumidores y empresarios.
Rápido: La duración máxima del procedimiento es de cuatro meses desde la constitución del colegio arbitral.
Gratuito: Es gratuito para las dos partes, que sólo deberán costear en algunos casos, el importe de los peritajes.
Voluntario: Consumidores y empresarios se adhieren libremente al sistema arbitral.
Eficaz: Se resuelve mediante laudo. No es necesario recurrir a la justicia ordinaria.
Vinculante: El laudo arbitral es de obligado cumplimiento para las partes. Equivale a una sentencia judicial.
Cuando surja alguna diferencia con un empresario, el consumidor podrá presentar la reclamación ante la Junta Arbitral de Consumo o a través de:
- Las asociaciones de consumidores y usuarios.
- Las oficinas insulares o municipales de información al consumidor.
Cuando la Junta Arbitral recibe la reclamación, y en el supuesto de que la empresa no esté adherida al sistema, se dará traslado de la misma a la empresa para que opte a la formalización del convenio arbitral.
Una vez formalizado el convenio se designa el colegio arbitral, que estará formado por 3 árbitros:
Árbitro-Presidente: Designado por la Junta Arbitral entre personas al servicio de las administraciones públicas que sean licenciados en derecho.
Árbitro designado por la Junta Arbitral de entre los propuestos previamente por las asociaciones de consumidores y usuarios.
Árbitro designado por la Junta Arbitral de entre los propuestos previamente por las organizaciones empresariales.
Secretario de la Junta Arbitral: Actúa con voz pero sin voto.
Reunido el Colegio Arbitral se dará audiencia a las partes y se dictará una resolución llamada laudo arbitral. Los colegios arbitrales se pueden constituir en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
No existe límite en razón de la cuantía de la reclamación.
No podrán ser objeto de arbitraje de consumo las siguientes cuestiones:
- Sobre las que exista resolución judicial firmada y definitiva.
- Aquéllas en que las partes no tengan poder de disposición.
- En las que deba intervenir el Ministerio Fiscal.
- Aquéllas en las que concurran los siguientes supuestos: intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.