INFORMACIÓN GENERAL
La legislación aplicable en materia de contaminación y calidad ambiental es la que se detalla a continuación:
Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógenos, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono.
Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Los límites establecidos por el R.D. 1073/2002, para la conservación de la calidad ambiental se fijan en los siguientes valores para las sustancias contaminantes indicadas:
Dióxido de azufre (SO2)
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VALOR LÍMITE HORARIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA |
VALOR LÍMITE DIARIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA |
VALOR LÍMITE PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ECOSISTEMAS |
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350 μg/m3 valor que no podrá superarse en más de 24 ocasiones por año civil |
125 μg/m3 valor que no podrá superarse en más de 3 ocasiones por año civil |
20 μg/m3 |
El umbral de alerta del dióxido de azufre se sitúa en 500 μg/m3 registrados durante tres horas consecutivas en lugares representativos de la calidad del aire en un área de, como mínimo, 100 Kilómetros cuadrados o en una zona o aglomeración entera, tomando la superficie que sea menor.
Dióxido de nitrógeno (NO2) y óxidos de nitrógeno (Nox)
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VALOR LÍMITE HORARIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA |
VALOR LÍMITE ANUAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA |
VALOR LÍMITE ANUAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN |
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200 μg/m3 valor que no podrá superarse en más de 18 ocasiones por año civil |
40 μg/m3
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30 μg/m3 |
El umbral de alerta del dióxido de nitrógeno se sitúa en 400 μg/m3 registrados durante tres horas consecutivas en lugares representativos de la calidad del aire en un área de, como mínimo, 100 Kilómetros cuadrados o en una zona o aglomeración entera, tomando la superficie que sea menor.
Partículas en suspensión (PM10)
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VALOR LÍMITE HORARIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA |
VALOR LÍMITE ANUAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA |
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50 μg/m3 valor que no podrá superarse en más de 35 ocasiones por año |
40 μg/m3 |
Benceno
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VALOR LÍMITE ANUAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA |
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5 μg/m3 |
Monóxido de carbono (CO)
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VALOR LÍMITE PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA |
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10 mg/m3 media de 8 horas máxima en un día |
La Consejería de Medio Ambiente es quien tiene las competencias en materia de Calidad Ambiental, para velar por el cumplimiento de la legislación en materia de límites de contaminación, así como dar a conocer a la población mediante avisos, de los fenómenos adversos en materia de contaminación ambiental que se puedan dar ocasionalmente.
Para ello existe una web donde se pueden consultar en tiempo real los datos de contaminación de las diferentes estaciones de medición situadas en diferentes puntos de la isla de Tenerife, así como en toda Canarias. A través de esta página también se publican los avisos de alertas ante fenómenos atmosféricos adversos.
Pinche en este enlace para ver los datos contaminación atmosférica en tiempo real.
CENTRAL TÉRMICA DE UNELCO EN CALETILLAS
La Central Térmica de Caletillas mediante resolución nº 266/2009, de 1 de julio, se le concedió la Autorización Ambiental Integrada, en virtud de lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, al tratarse de una instalación de combustión con una potencia superior a 50 MW, incluida en el epígrafe 1.1 del Anejo 1, apartado a) que dicta lo siguiente: las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa.
En concreto la Central tiene instalados 1.083,10 MW de potencia térmica nominal bruta y 288,20 MW de potencia eléctrica nominal bruta.
Esta Autorización Ambiental Integrada (AAI), establece unos valores límites de emisión de contaminantes a la atmósfera, según el foco de emisión de los grupos generadores.
Los límites establecidos son los siguientes:
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FOCO |
Grupos |
Contaminante |
Valores límites de emisión (expresados en mg/Nm3 sobre gas seco con un contenido del 3% de O2) |
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1 |
Vapor 3 y Vapor 4 |
Partículas |
75 |
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Óxidos de nitrógeno (expresados en NO2) |
750 |
||
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Dióxido de azufre |
1.245 |
||
|
2 |
Vapor 5 y Vapor 6 |
Partículas |
50 |
|
Óxidos de nitrógeno (expresados en NO2) |
450 |
||
|
Dióxido de azufre |
1245 |
|
FOCO |
Grupos |
Contaminante |
Valores límites de emisión (expresados en mg/Nm3 sobre gas seco con un contenido del 15% de O2) |
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3 |
Diésel 1 |
Partículas |
50 |
|
Óxidos de nitrógeno (expresados en NO2) |
2.200 |
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|
Dióxido de azufre |
60 |
||
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4 |
Diésel 2 |
Partículas |
50 |
|
Óxidos de nitrógeno (expresados en NO2) |
2.000 |
||
|
Dióxido de azufre |
60 |
||
|
5 |
Diésel 3 |
Partículas |
50 |
|
Óxidos de nitrógeno (expresados en NO2) |
2.000 |
||
|
Dióxido de azufre |
60 |
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FOCO |
Grupos |
Contaminante |
Valores límites de emisión (expresados en mg/Nm3 sobre gas seco con un contenido del 15% de O2) |
|
6 |
Turbina Gas 1 |
Partículas |
20 |
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Óxidos de nitrógeno (expresados en NO2) |
120 |
||
|
Dióxido de azufre |
60 |
||
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7 |
Turbina Gas 2 |
Partículas |
20 |
|
Óxidos de nitrógeno (expresados en NO2) |
120 |
||
|
Dióxido de azufre |
60 |
||
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8 |
Turbina Gas 3 |
Partículas |
20 |
|
Óxidos de nitrógeno (expresados en NO2) |
450 |
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|
Dióxido de azufre |
60 |
En cumplimiento con lo establecido en el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se Establecen Nuevas Normas sobre Limitación de Emisiones a la Atmósfera de Determinados Agentes Contaminantes Procedentes de Grandes Instalaciones de Combustión, y se fijan Ciertas Condiciones para el Control de las Emisiones a la Atmósfera de las Refinerías de Petróleo, los grupos de vapor 3 y 4 se pararon el 3 de octubre de 2010, al estar acogidos al régimen de funcionamiento de 20.000 horas establecidos en el artículo 5.4 de dicho Real Decreto.
Actualmente los grupos de vapor 5 y6 así como las turbinas de gas 1 y 2 son las encargadas de cubrir la demanda de energía eléctrica que Red Eléctrica Española exige a esta Central.
La turbina de gas 3 sólo entra en funcionamiento en situaciones de emergencia ante picos de demanda puntuales. La Central Diésel no está en funcionamiento actualmente.