La contaminación acústica con la que nos vemos obligados a convivir diariamente tiene efectos cada vez más conocidos sobre nuestra salud; desde la dificultad en la comunicación al charlar con el vecino hasta las afecciones cardiovasculares, pasando por trastornos del sueño, estrés, pérdida de atención, pérdida de oído, malestar general... Esta realidad es y debe ser fuente de preocupación para las administraciones públicas.
Desde el marco de la Unión Europea, en el año 2002 surgió la Directiva sobre Evaluación y Gestión del Ruido Ambiental, traspuesta a la legislación española por la Ley del Ruido y por el Real Decreto que la desarrolla en lo que se refiere a Evaluación y Gestión del Ruido. Algunas Comunidades Autónomas y municipios ya están teniendo sus contenidos en cuenta en sus correspondientes normas y ordenanzas.
De acuerdo con esta corriente de conciencia sobre la importancia del problema del ruido urbano, el Ayuntamiento de Candelaria puso en marcha un estudio con la intención de conocer la situación del ruido del municipio e implantar medidas para reducirlo en los casos en que sea necesario. Para ello, se tomaron datos en determinados puntos. Se seleccionaron los potencialmente más conflictivos (de mayor nivel de ruido esperable), en zonas cercanas a viviendas y centros de educación y de salud. Las principales fuentes emisoras consideradas en el municipio son el tráfico rodado y el ruido industrial.
Las medidas de cada punto se realizaron dos días a la semana en diferentes horarios, para obtener así una media de ruido del periodo de mañana y otra del periodo de tarde. Tras este estudio, se compararon los valores medidos con los límites aceptables establecidos por la Organización Mundial de la Salud. Se observaron cuáles son los puntos de mayor nivel de contaminación acústica y se determinaron medidas correctoras para ellos.
Consideraciones
El estudio se realizó durante 2006.
Los niveles de ruido transmitidos, medidos y calculados en dB(A) que exceden de los valores fijados en la Ordenanza Municipal vigente, se han clasificado en función de los valores sobrepasados respecto de los niveles límites según los siguientes criterios:
1. Poco ruidoso: Cuando el exceso de ruido sea inferior o igual a 3 dB(A)
2. Ruidoso: Cuando el exceso del nivel sonoro se encuentre entre 3 dB(A)-6 dB(A)
3. Intolerable: Cuando el exceso del nivel sonoro sea superior a 6 dB(A)
Conclusiones
De análisis de los diferentes valores que se han obtenido a lo largo del período de medidas, se podría concluir que el ruido en la zona afectada desde el punto de vista global puede considerarse aceptable.
Sin embargo, los datos obtenidos a partir de las mediciones reflejan que la existencia de puntos a considerar de manera especial:
· El punto situado en la zona anexa al Centro de Salud. En él se supera en gran medida el límite establecido. Esto se debe a que, a pesar de que en este tipo de zonas los valores límite legales son menores, la fuente principal es de intensidad similar a la de otras zonas que no requieren un nivel de presión sonora tan bajo, y por tanto, el límite legal se sobrepasa en mayor medida.
· Rambla Menceyes y Plaza Teror. Superan el valor establecido en la ordenanza, pero no en más de 6 dB(A). En el momento de la realización del estudio, la Plaza Teror se encontraba en obras, por lo que una vez finalizadas las mismas y peatonalizada la zona, el nivel de ruido ha descendido considerablemente.
· El punto en la zona adyacente a la Central Térmica se considera como una zona de inseguridad acústica, es un punto que hay que considerar delicado y requiere un estudio más completo y en los diferentes horarios, ya que los índices mostrados sólo dan conocimiento de los valores diurnos (Lday) y parece ser que los periodos de mayor actividad y generación de molestias son los de tarde-noche (Levening - Lnight)
· La zona de centro comercial y bares también se debería estudiar en diferentes horarios. El resto de puntos no presentan índices elevados o están dentro de los valores permitidos, pero esto no significa que no se tengan en cuenta para las medidas correctoras a largo plazo.
· Para llegar a una evaluación clara de la situación acústica en el municipio se aplicó la normativa municipal vigente. Sin embargo, a la vista de la nueva normativa estatal, se hace necesario modificar la ordenanza actual.
· En los lugares donde el ruido urbano afecte a viviendas y supere los valores de 65 dB(A) (límite máximo tomado por la O.M.S. de afección a la salud) aplicar las medidas correctoras necesarias para que los índices no se incrementen.
Encuesta a la población
De la encuesta realizada a la población se concluye lo siguiente:
· El ruido en el municipio no es considerado intolerable
· Se da relativa importancia al problema del ruido
· Los habitantes de la zona de Candelaria e Igueste son los que perciben mayores molestias por ruido
· El tráfico y las obras son las fuentes consideradas más molestas, especialmente el tráfico
· El tipo de tráfico considerado más molesto son las motos y los ciclomotores
· El verano es la época del año considerada de mayor exposición al ruido
· Un sector significativo de la población desconoce la existencia de la ordenanza y por tanto su derechos y deberes asociados a la emisión y recepción de ruido
· La mayor parte de la población es consciente de que el ruido tiene efectos negativos sobre la salud, pero no sabe exactamente cuáles pueden ser esos efectos
El 49% de los encuestados considera el ruido muy molesto y sólo el 15% lo considera aceptable. Esto significa que la relación entre el índice-percepción ciudadana no tiene la respuesta esperada. Lo que puede ser debido a que:
· Los índices han sido tomados en una corta franja horaria y sólo en horario diurno
· La población encuestada ha podido sobreestimar la afección al ruido
· Según la percepción ciudadana es difícil para el estudio diferenciar lo que es el ruido y el sonido
· No se han tomado datos de afecciones puntuales (actos populares, denuncias...)
· No se han tomado niveles de inmisión (p.e. interior de viviendas)
· Estos índices que se consideran aceptables, tanto por normativa como los recomendados por la O.M.S. puede que sean relativamente altos en su afección a la salud.
Posibles medidas correctoras
La medidas que se pueden tomar para la reducción de ruido urbano muchas veces resultan utópicas, ya que éstas van por un urbanismo y planificación urbana sostenible, control del tráfico y control de fuentes puntuales. Lo que sí está claro es que no es lo mismo luchar contra el ruido en la ciudad consolidada que tenerlo en cuenta en la planificación de nuevos espacios.
Considerando lo anterior, las posibles medidas o soluciones correctoras a aplicar en nuestro caso son:
· Alejar la fuente de ruido de los receptores. Se debe hacer una zonificación del territorio por actividades, teniendo en cuenta la calidad del ambiente sonoro y fundamentalmente un diseño urbano adecuado.
· Establecimiento de horarios restringidos para actividades generadoras de molestias por ruido, de acuerdo con la zona y nivel de ruido emitido.
· Dado que la fuente principal de ruido es el tráfico, se deberá modificar el funcionamiento del mismo: restricciones y horarios de actividad, sobre todo en vías de distribución y vías de acceso en el interior que soportan mucho tráfico.
· Tratamiento de especial atención a la circunstancia existente en las zonas de Candelaria e Igueste. Realización de estudio concreto y detallado tras la ampliación de la normativa estatal y futura modificación de la municipal.
· Reforma de la Ordenanza Municipal, que contemple, entre otras:
o Restricción especial en sectores de tráfico y obras
o Endurecimiento de las sanciones
o Clasificación de ruidos
o Limitar las diferentes zonas existentes
o Diferenciar entre inmisión y emisión
o Aplicación de rigor científico
· Refuerzo en época estival del personal de control del cumplimiento de las normas de conducta cívica.
· Concienciación a la población acerca de la problemática asociada al ruido. Por tanto, sería conveniente desarrollar una campaña informativa sobre los efectos del ruido sobre la salud humana
· Información acerca de los derechos y deberes del ciudadano en relación con recepción y emisión de ruido y de la existencia de sanciones aplicables.