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Acceso a la Policía Local
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La Ley 6/1997 de Coordinación de Policías Locales de Canarias establece respecto al acceso y la promoción profesional de los agentes:

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Artículo 21.

1. La selección de los aspirantes al acceso de los diferentes empleos de los Cuerpos de Policía Local de Canarias se regirá por las bases de la respectiva convocatoria, que deberá ajustarse a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

2. En las respectivas bases figurarán como requisitos mínimos los siguientes:

          a) Tener la nacionalidad española.

         b) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determine la presente Ley, las disposiciones que la desarrollan y el reglamento del Cuerpo.

          c) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública mediante expediente disciplinario.

          d) Estar en posesión de la titulación exigible en cada caso.

         e) Estar en posesión del permiso de conducción de las categorías A.2 y B.2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de toma de posesión.

3. Las materias y número mínimo de temas se ajustarán a la normativa vigente de selección de personal al servicio de las Administraciones locales.

4. Se dará publicidad a la convocatoria y a las respectivas bases en el "Boletín Oficial de Canarias" y en el "Boletín Oficial de la Provincia" correspondiente.

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Artículo 22.

1. El acceso al empleo de policía se realizará por oposición libre, según las respectivas bases de cada convocatoria que, en cualquier caso, deberá contener los requisitos exigidos en la presente Ley.

2. En los anteriores procedimientos selectivos podrán tomar parte quienes además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo anterior, cumplan los siguientes:

        a) Ser mayor de edad y no superar los 30 años antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.

        b) Tener la estatura mínima e índice de corpulencia que reglamentariamente se determine.

3. Se incluirán en la oposición, como mínimo, pruebas culturales, físicas, psicotécnicas y médicas.

4. Será requisito indispensable, en cualquier caso, superar un curso selectivo en la Academia Canaria de Seguridad.

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