Liquidaciones
-Las liquidaciones notificadas entre el día 1 y 15 de cada mes vencen el día 20 del mes siguiente o, si éste es inhábil, el inmediato día hábil posterior.
-Las liquidaciones notificadas entre el día 16 y último de cada mes vencen el día 5 del segundo mes siguiente o, si éste es inhábil, el inmediato día hábil posterior.
Abono de recibos