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Impuesto sobre Actividades Económicas

El Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) está regulado en los artículos del 78 al 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Definición

El IAE es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en un local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.

¿Quién debe pagarlo?

Han de presentar declaración del IAE todas las entidades que ejerzan una actividad económica y hayan obtenido un importe neto de su cifra de negocios igual o superior a 1.000.000 de euros durante el penúltimo año anterior al de devengo del impuesto.

Liquidación del impuesto

La deuda tributaria se obtiene sumando la cuota tributaria y el recargo provincial. La cuota tributaria municipal es igual a la cuota de tarifa multiplicada por el coeficiente de ponderación legalmente establecido y, si procede, por el coeficiente de situación fijado en la correspondiente ordenanza fiscal municipal.

Plazos

Las declaraciones de alta y baja por inicio o cese de una actividad, así como las de variación de datos, deben presentarse en el mes siguiente al de la fecha de inicio, cese o variación, respectivamente.

Las declaraciones de alta y baja en matrícula, por finalización o inicio de una exención, respectivamente, han de presentarse durante el mes de diciembre del año anterior al de la matrícula en la cual deban tener efectos.

Bonificaciones

Las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación tendrán la bonificación prevista en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma. El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en el párrafo b) del apartado 1 del art. 83 de esta Ley.

Bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejerccio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguiente a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma.

Bonificación por creación de empleo de hasta el 50 por 100 de la cuota correspondiente, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el anterior a aquél.

Bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que:
Utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración.
Realicen sus actividades industriales, desde el inicio de su actividad o por traslado posterior, en locales o instalaciones alejadas de las zonas más pobladas del término municipal.
Establezcan un plan de transporte para sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte más eficientes, como el transporte colectivo o el compartido.


Exenciones

Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos en que se desarrolle la misma.

Los siguientes sujetos pasivos:
Las personas físicas.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

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¿Dónde realizar los trámites?

Consorcio de Tributos

  • Abono de los recibos anuales y domiciliaciones.


Servicios de Gestión Tributaria del Ayuntamiento

  • Reclamaciones, liquidaciones de cuotas municipales (excepto contra datos censales).


A.E.A.T.E. (Delegación de Hacienda)

  • Presentación del modelo 845 para el alta, modificación y baja del impuesto.
  • Plazos: 10 días antes del inicio de la actividad y 30 después del cese de la actividad.
  • Reclamación contra los datos censales.
  • Solicitud de bonificaciones y exenciones.
     
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Tel: 922 500 800