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Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Impuesto sobre Bienes Inmuebles

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.) está regulado en los artículos 60 a 77 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Definición

El IBI es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles rústicos, urbanos, y de características especiales.

El hecho imponible se basa en la titularidad sobre estos inmuebles de los siguientes derechos:

De una concesión administrativa.
De un derecho real de superficie.
De un derecho real de usufructo.
Del derecho de propiedad.
¿Quién debe pagarlo?

Deben pagarlo los titulares de los derechos anteriores y en el mismo orden, es decir, el propietario debe pagar el impuesto siempre que no existan concesionarios, superficiarios o usufructuarios.

En caso de transmisión, el nuevo titular debe pagar el impuesto a partir del año siguiente a la fecha de adquisición.

Hay que tener en cuenta que las deudas pendientes por este impuesto pueden ser exigidas al nuevo propietario. Por esto, antes de adquirir un inmueble es aconsejable solicitar información sobre posibles deudas por IBI. En la nueva redacción de la Ley, los notarios están obligados a pedir esta información y deben advertir a los compradores, si fuese necesario.

Liquidación del Impuesto

La base imponible del impuesto está constituida por el valor catastral de los inmuebles (valor del terreno más valor de las construcciones), fijado por la Gerencia Territorial del Catastro.

En caso de revisiones catastrales, se aplicará durante un período de 9 años las reducciones previstas en la Ley 51/2002, que también fija el Catastro. La aplicación de estas reducciones sobre la base imponible determina la base liquidable.

La cuota de pago se obtiene a través de la aplicación del tipo de gravamen aprobado por los ayuntamientos, dentro de los límites establecidos, sobre la base imponible o liquidable, según sea necesario.

Nota: Esta síntesis de normas es meramente orientativa y puede variar en función de las ordenanzas municipales que se pueden consultar en esta misma página.

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¿Dónde realizar los trámites?

Gerencia Territorial del Catastro:

  • Certificaciones de planos y datos catastrales.
  • Recursos datos catastrales: valores, superficie, etc.


Consorcio de Tributos:

  • Presentación de modelos (cambio de titularidad).
  • Pago de recibos y liquidaciones en período ejecutivo y voluntario.
  • Domiciliaciones.
  • Reclamaciones y liquidaciones.


Oficina Municipal de Información Catastral:

  • Presentación de modelos.
  • Planos y documentos gráficos.
     
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Tel: 922 500 800