El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) está regulado en los artículos 100 al 103 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Definición
El ICIO es un tributo indirecto, de carácter potestativo, cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que sea necesaria una licencia urbanística.
La obligación nace en el momento del inicio de la construcción, instalación u obra, incluso aunque no haya obtenido la licencia urbanística.
¿Quién debe pagarlo?
Son sujetos pasivos del impuesto, a título del contribuyente, las personas físicas, jurídicas o entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean propietarias de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarias del inmueble sobre el que se realizan.
En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el contribuyente, tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.
Liquidación del impuesto
La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, deducidos una serie de impuestos y tasas de acuerdo con lo que determina el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
La cuota tributaria se obtiene de la aplicación del tipo de gravamen sobre la base imponible.
Los ayuntamientos pueden regular en sus ordenanzas fiscales la deducción en la cuota íntegra o bonificada del ICIO de la cantidad satisfecha en concepto de tasa para el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente.
Los ayuntamientos pueden hacer una liquidación provisional en el momento en que se conceda la licencia preceptiva. La cantidad ingresada por este concepto será a cuenta de la liquidación definitiva del impuesto.
Nota: Esta síntesis de normas es meramente orientativa y puede variar en función de las ordenanzas municipales que se pueden consultar en esta misma página.