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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) está regulado en los artículos 104 al 110 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo de 5 de marzo.

Definicición

El IIVTNU es un tributo directo que grava el incremento de valor que ha experimentado un terreno mientras una persona ha sido propietaria de un piso, local o terreno.

¿Cuándo debe pagarse?

Este impuesto debe pagarse cuando:

Se vende un piso, un local o un terreno de naturaleza urbana.
Se adquiere un piso, un local o un terreno de naturaleza urbana mediante donación o sucesión.
Se constituye un derecho real sobre el piso, local o terreno de naturaleza urbana (usufructo, censo, etc).
¿Quién debe pagarlo?

- El transmisor de los bienes o derechos en las transmisiones onerosas. Si el transmisor es una persona física no residente en España, el adquirente estará obligado al pago.

- Los donatarios o personas que reciben los bienes en las donaciones.

- Los herederos o legatarios, es decir, las personas que reciben los bienes en las transmisiones por causa de muerte.

El comprador o donante deben presentar comunicación de la transmisión.

Liquidación del impuesto

La base imponible del impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento de la acreditación del impuesto y durante un plazo máximo de 20 años.

La determinación del incremento se obtiene de la aplicación de los porcentajes establecidos por los ayuntamientos en función de los años de generación, dentro de los trámites legales.

La cuota que se debe pagar se obtiene aplicando el tipo de gravamen establecido por el Ayuntamiento sobre esta base imponible.

Coeficientes y tipos impositivos fijados por el Ayuntamiento

Período               Porcentaje de incremento           Tipo Impositivo
(años)

 0-5                                     3%                                 27%               

6-10                                   2.8%                               27%

11-15                                 2.7%                               27%

16-20                                 2.6%                               27%

 

Nota: Como los valores catastrales se modificaron en el año 2000, durante el período 2000-2004 (ambos inclusive) se aplicará a los nuevos valores catastrales una reducción del 40%. Esta reducción no será de aplicación si la nueva valoración catastral es inferior a la existente hasta entonces.

Ejemplo de cálculo

- Datos de la transmisión:

1. Valor catastral del terreno: 15.025,30 euros.

2. Fecha de la adquisición: 22/03/2001.

3. Fecha de la transmisión: 15/04/2005.

4. Porcentaje fijado por el Ayuntamiento para las transmisiones inferiores a cinco años: 3%.

5. Tipo impositivo fijado por el Ayuntamiento: 27%. 

- Determinación de la deuda:

Período impositivo: 4 años.

Porcentaje incremento de valor: 4x3=12%.

Base imponible: 15.025.30x0.12=1803.04 euros.

Cuota a pagar: 1803.04x0.27=486.82 euros.

Presentación de declaraciones

Los contribuyentes están obligados a declarar los hechos que originen la acreditación del impuesto, según establece el artículo 110 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.

Para ello debe adjuntarse la documentación siguiente:

  • Modelo de declaración del impuesto, debidamente rellenado.
  • Copia de la escritura pública.
  • Fotocopia del último recibo del IBI de los bienes transmitidos.
  • Fotocopia del D.N.I./N.I.F.

 

Plazos para la presentación

La declaración debe presentarse en el plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de transmisión si se trata de actos inter vivos.

Si la transmisión es por causa de muerte, el período de presentación de la declaración es de 6 meses a partir de la fecha de la defunción, prorrogables a un año a solicitud del interesado.

Si la declaración no se presenta en los plazos fijados, puede dar lugar a la exigencia de recargos por extemporaneidad, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley General Tributaria.

 

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¿Dónde realizar los trámites?

Servicios de Gestión Tributaria del Ayuntamiento:

  • Presentación del original y copia de la escritura así como del recibo del IBI a efectos de liquidación.
  • Reclamaciones contra liquidaciones.
  • Solicitud de devolución de ingresos indebidos.
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Tel: 922 500 800