El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) está regulado en los artículos 92 a 99 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
Definición
El IVTM es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza aptos para circular por vías públicas.
¿Quién debe pagarlo?
Los propietarios de vehículos dados de alta, es decir, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación. Es un impuesto de carácter anual.
En caso de vehículos nuevos, se estará obligado al pago de la parte proporcional del impuesto. El impuesto se prorratea por trimestres cumplidos desde el alta de la matriculación del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico.
Las bajas definitivas del vehículo y las bajas temporales por robo dan lugar al prorrateo de las cuotas, es decir, al pago de la parte proporcional del impuesto por trimestres cumplidos. Se deberá pagar la totalidad de la anualidad, y luego solicitar la devolución de la parte proporcional.
Liquidación del impuesto
La cuota del impuesto se exige en conformidad con el cuadro de tarifas aprobadas por la ley con carácter general y aplicables según la potencia y clase del vehículo.
Sobre estas tarifas básicas fijadas en el artículo 95 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobadas por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aplica el coeficiente aprobado por el ayuntamiento y se obtiene la cuota a satisfacer.
La deuda tributaria resulta de la aplicación sobre la cuota tributaria de los coeficientes aprobados por los ayuntamientos para cada una de las clases de vehículos.
Bonificaciones
Una bonificación de hasta el 100 por 100 para los vehículos históricos o aquéllos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación, o en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante dejó de fabricarse.
Exenciones
Estarán exentos entre otros:
- Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
- Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.
Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
- Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
- Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
Nota: Esta síntesis de normas es meramente orientativa y puede variar en función de las ordenanzas municipales que se pueden consultar en esta misma página.
De conformidad con lo previsto en el art. 95.4 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable a este municipio queda fijado en el 1,12, de tal forma que el cuadro de tarifas sería el siguiente:
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Potencia y clase de vehículo
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Cuota en Euros a aplicar
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A. Turismos
De menos de 8 caballos fiscales
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
D 12 hasta 15,99 caballos fiscales
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
De 20 caballos fiscales en adelante
B. Autobuses
De menos de 21 plazas.
De 21 a 50 plazas.
De más de 50 plazas.
C. Camiones
De menos de 1000 Kg. de carga útil
De 1000 a 2999 Kg. de carga útil
De más de 2999 a 9999 Kg. de carga útil.
De más de 9999 Kg. de carga útil
D. Tractores
De menos de 16 caballos fiscales
De 16 a 25 caballos fiscales
De más de 25 caballos fiscales
E. Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1000 Kg. y más de 750 Kg. de carga útil.
De 1000 a 2999 Kg. de carga útil.
De más de 2999 Kg. de carga útil.
F. Otros vehículos
Ciclomotores
Motocicletas de hasta 125 c.c.
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.
Motocicletas de más de 500 hasta 1000 c.c.
Motocicletas de más de 1000 c.c
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16,78
45,33
95,68
115,59
148,96
110,79
157,79
197,24
56,23
110,79
157,79
197,24
23,50
36,93
110,79
23,50
36,93
110,79
5,88
5,88
10,07
20,15
40,29
80,57
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Jefatura Provincial de Tráfico
Servicios de Gestión Tributaria del Ayuntamiento
Oficina del Consorcio de Tributos