
La recogida de residuos del municipio, así como la limpieza viaria, la limpieza de playas y la limpieza de jardines del municipio se realiza a través de la empresa Urbaser, S.A. (Tecmed). Su oficina de atención al público se ubica en la C/ Padre Jesús Mendoza nº 2, Ed. Pozo de la Virgen, portal dcha. C.P. 38530. Villa de Candelaria.
- Horario: de 8 a 15 horas.
- Teléfono: 922 506 673.
- Horario de recogida de basura domiciliaria: De 6 a 12:30, en horario de invierno, y, de 6 a 11:30, en horario de verano. Su frecuencia es diaria, excepto domingos y días festivos. Se realiza una recogida de mantenimiento y repaso todos los domingos y festivos del año en las calles y zonas más importantes del área costera de la Villa de Candelaria y Las Caletillas.
- Horario de depósito de basura por los vecinos: Está establecido entre las 20 y las 6 horas. La basura se depositará siempre dentro de los contenedores habilitados a tal efecto, en bolsas cerradas y de resistencia adecuada.
Residuos que no tienen recogida municipal
- Escombros de obras.
- Podas.
- Aceites.
- En general, residuos No Asimilables a Urbanos, según Ley 1/1999, de 29 de Enero de Residuos de Canarias y Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
Recogida de vehículos abandonados
- El ciudadano presenta un acta de comparecencia en la Policía Local sobre la existencia de un vehículo abandonado.
- Se emite el informe por parte de la Polícía Local.
- Éste es remitido a la Secretaría del ayuntamiento y se elabora el Decreto que corresponda.
- Finalmente se notifica a la empresa URBASER para que proceda a la retirada del vehículo.
- Si el automóvil tiene matrícula y existe autorización del propietario para su retirada, ésta se realiza de forma automática.
- Si tiene martrícula pero no hay constancia de autorización, se requerirá al propietario en un plazo de 15 días para que sea él quien lo retire. En caso de que no haya respuesta una vez transcurrido este período, se procederá al tratamiento del vehículo como residuo sólido urbano y a su retirada.
El no cumplimiento de estas condiciones podrá ser sancionado, según lo establezcan las Ordenanzas Municipales.