Servicio que pretende garantizar el derecho de la ciudadanía a acceder a los recursos sociales existentes para dar respuesta a sus necesidades sociales y asimismo, recibir asesoramiento adecuado para canalizar sus demandas hacia los servicios que la sociedad organiza, posibilitando así la igualdad de acceso a los mismos.
A través de este servicio se tramitan las siguientes ayudas o prestaciones:
-Ayudas de emergencia social.
-Ayudas económicas básicas.
-Pensiones no contributivas de invalidez y jubilación.
-Ayudas individuales para minusválidos.
-Ayudas individuales para la tercera edad.
Ayudas de emergencia social
Tienen por objeto atender a situaciones de extrema carencia, necesidad o gravedad. Debe ser una ayuda para una sola vez, es decir, que no debe emplearse para una situación que vaya a producirse periódicamente sino en situaciones de urgencia.
Ayudas económicas básicas (A.E.B.A.S.)
Las Ayudas Económicas Básicas consisten en una ayuda económica que concede el Gobierno de Canarias a aquellas personas o unidades familiares que carezcan de los medios suficientes para atender a sus necesidades básicas.
Referencia Normativa Básica:
Decreto 133/1992, de 30 de julio.
Decreto 194/1993, de 24 de junio.
Decreto 83/1994, de 13 de mayo.
Decreto 13/1998, de 5 de febrero.
Período de concesión: 6 meses.
Período aproximado de espera hasta la resolución: 3 meses.
Cuantías año 2004
Unidad Familiar de 1 sólo miembro: 342,79 € (57.035 ptas.)
Unidad Familiar 2 ó 3 miembros: 376,62 € (62.664 ptas.)
Unidad Familiar 4 o más miembros: 410,45 € (68.293 ptas.)
Requisitos
a) Residencia: 3 años mínimo de residencia en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma Canaria inmediatamente anterior a la solicitud, con la excepción de los emigrantes retornados y refugiados.
b) Edad:
Mayor de 25 años y no haber cumplido los 6.
Menores de 25 años y mayores de 18 y 16 emancipados con menores o minusválidos a su cargo, o constituir unidad familiar independiente.
c) Situación económica:
No contar el solicitante o el resto de la unidad familiar con ingresos económicos en cuantía igual o superior a la ayuda económica básica que pudiera corresponderle.
No percibir el solicitante pensiones públicas, prestaciones o subsidios por desempleo o cualquier otro tipo de ayuda cuyo fin sea atender a las necesidades básicas, ni tener derecho a percibirlas.
No tener el solicitante parientes con obligación legal de darle alimentos.
No ser el solicitante ni cualquiera de los miembros de la unidad familiar propietarios o usufructuarios de bienes muebles e inmuebles con posibilidades de explotación, venta u otras circunstancias análogas que indiquen la existencia de medios para atender las necesidades básicas.
Obligación de los perceptores
Comunicar al Ayuntamiento en un plazo máximo de 15 días cualquier variación de las circunstancias personales o familiares que pudieran dar derecho a la extinción o suspensión de la ayuda.
No rechazar oferta de empleo.
Garantizar la escolarización de los menores a su cargo con asistencia normalizada o regular.
No ejercer la mendicidad.
Ejecutar las medidas de integración social propuestas y convenidas con el Ayuntamiento.
Documentación
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor o documento oficial que lo sustituya, del solicitante y demás miembros de la unidad familiar.
Fotocopia del Libro de Familia o en su defecto de Partidas de Matrimonio y nacimiento.
Certificados de estudios para los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años que estudien.
Fotocopia de la Declaración de la Renta o Certificado de no haberla realizado.
Certificado de Empadronamiento en el que figuren los miembros de la unidad familiar declarada por el solicitante, y en el supuesto de que no coincida con la unidad familiar real, Certificado de Convivencia con informe policial.
Certificado del Ayuntamiento o Ayuntamientos que acredite la residencia efectiva del solicitante durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Fotocopia Documento Datos Bancarios con los 20 dígitos.
Declaración Jurada en el que conste ingresos, rentas o patrimonio que perciba o posea el solicitante o el resto de la unidad familiar; asímismo se hará constar en la misma los medios de subsistencia (alimentos) actuales.
Cuantos otros documentos considere convenientes para justificar la concurrencia de circunstancias y requisitos del artículo 4 del presente Decreto.
En caso de:
Separación o Divorcio: Sentencia de separación o divorcio y Convenio Regulador.
En caso de Separación de hecho: aportar copia de la solicitud de abogado de oficio o denuncia de abandono de hogar.
Emigrante Retornado: Documento acreditativo de su condición (Baja Consular).
Extranjeros: Documento acreditativo de su residencia legal o condición de refugiado político.