VIVIENDA
ASPECTOS A TENER EN CUENTA
A la hora de compartir un piso con otras personas, tenemos que tener en cuenta:
• Si la persona que te alquila la habitación no es el propietario (es decir, es quien alquila el piso y quiere subarrendar una de sus habitaciones), debe tener el consentimiento del propietario por escrito.
• El precio a pagar por la habitación no podrá ser nunca superior al que le corresponda al arrendatario por el total del arrendamiento de la vivienda alquilada.
• Tienes derecho a exigir que la formalización del contrato se haga por escrito, lo que es recomendable en caso que pidan fianza, para que quede constancia.
• Según como lo pacten previamente, deberás compartir con tus compañeras y compañeros de piso los gastos de luz, agua, gas, teléfono, etc.
• Consulta la Ley de Arrendamientos Urbanos para no encontrarte en situaciones comprometidas.
TIPOS DE CONTRATO
Puedes alquilar una habitación mediante 4 tipos de contratos que contemplan la posibilidad de alquilar habitaciones en pisos compartidos.
En caso de duda, pide una copia del contrato para poderlo analizar con tranquilidad antes de firmarlo y que una persona experta que lo revise:
• En las Oficinas de la Vivienda de Tenerife ofrecen este servicio de manera gratuita (con cita previa).
• El servicio de la Asesoría de Vivienda compartida para jóvenes también apoya en la redacción y revisión de contratos de alquiler de habitaciones (con cita previa, gratuita, contactando con cualquier Punto información juvenil de Tenerife).
Contrato verbal
Es muy frecuente que se acuerde el alquiler de una habitación de forma verbal.
• Ten en cuenta que el hecho de no disponer de ningún documento por escrito, dificulta en gran medida tu situación en caso de cualquier problema que surja. Por ello es recomendable que, como mínimo, exijas a la persona arrendadora que te haga un recibo o contrato mercantil que acredite el pago de la renta.
Contrato de alquiler parcial
Consiste en alquilar una habitación en un piso a la persona propietaria y convivir con ella o él.
• Puede haber uno o varios contratos de alquiler parcial simultáneos en una misma vivienda. Libremente, la persona propietaria de la vivienda puede hacer alquileres parciales siempre que quede claro cuáles son los espacios propios y comunes de cada uno de estos contratos.
• Es muy recomendable establecer con la persona propietaria, siempre por escrito, cuáles serán las condiciones, los derechos y las obligaciones de todos los aspectos del alquiler.
Subarrendamiento
El subarrendamiento se prevé expresamente en la Ley de Arrendamientos Urbanos como la facultad que tiene la inquilina o el inquilino para subarrendar una parte de la vivienda que ella o el mismo previamente ha alquilado en su totalidad, siempre con el consentimiento previo por escrito de la persona propietaria.
• La vivienda alquilada sólo puede subarrendar parcialmente.
• Cuando el contrato de subarrendamiento tenga una duración inferior al del contrato de alquiler será necesario especificarlo en el acuerdo de subarrendamiento tanto el día de inicio como el de finalización.
Alquiler de vivienda entera con pluralidad de personas arrendatarias
Es aquel contrato en el que más de una persona figura como arrendataria de un determinado inmueble. Todas tienen los mismos derechos y obligaciones: la renta, la fianza y los gastos se reparten proporcionalmente.
• En caso de impago, y si el contrato no indica lo contrario, la persona propietaria deberá reclamar a cada inquilino su parte.
• En caso de abandonar el alquiler una de las personas titulares y no encontrar quien la sustituya, la persona propietaria podrá resolver el contrato, salvo que el resto de arrendatarias y arrendatarios se hagan responsables de las obligaciones de esta persona que finaliza con el contrato de alquiler.
Ayuda de Vivienda de Protección Oficial (VPO)
Información sobre las ayudas que se pueden solicitar para el alquiler, la compra, la rehabilitación… y sobre las viviendas asequibles o protegidas.
Las administraciones públicas otorgan varias ayudas económicas con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda (de alquiler o de compra) y ayudar a su rehabilitación.
Además, dan la opción de acceder a Viviendas de Protección Oficial (VPO), con precios por debajo del de mercado, siempre que se esté inscrito/a en el Registro de Solicitantes de VPO y se cumplan los requisitos establecidos:
– Que seas mayor de edad.
– Que con ingresos ponderados de la unidad familiar, se hallen comprendidos en los siguientes intervalos de renta:
– Hasta 1,5 veces el IPREM para viviendas en régimen de alquiler.
– Hasta 2,5 veces el IPREM para viviendas en régimen de venta.
– Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea beneficiario de una vivienda protegida, salvo que, apreciándose alguno de los supuestos relacionados en los puntos 1 al 5 del artículo 3 del decreto 138/2007,de 24 de mayo.
– Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea propietario o arrendatario de una vivienda libre, ni titular de un derecho real de uso y disfrute, o de opción de compra sobre la misma, en este último caso solo cuando este derecho se configure con carácter real y se halle inscrito en el registro correspondiente.( salvo que, concurran alguno de los supuestos relacionados en los puntos 1 al 6 del artículo 3 del decreto 138/2007)
– Que el valor del patrimonio de la unidad familiar, salvo que constituya la única fuente de ingresos de la misma, no supere el 50% del precio máximo de venta en primera transmisión de una vivienda protegida de promoción pública con una superficie útil de 68 m2.
– Haber residido ininterrumpidamente en la Comunidad Autónoma de Canarias con, al menos, siete años de antelación a la fecha de la solicitud de inscripción o bien quince años cuando dicha residencia hubiese sido de forma interrumpida. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes retornados.
– Que el titular de la unidad familiar resida o trabaje ininterrumpidamente en el municipio donde solicita la inscripción.
– Para inscribirse como demandante de vivienda de promoción privada debe reunir los siguientes requisitos:
– No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute de una vivienda protegida o libre en los términos establecidos en las normas reguladoras de los Planes de Vivienda de Canarias que se halle vigente al momento de la solicitud.
– Tener la condición de residente en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias.