Junta de Portavoces

Junta de Portavoces

Artículo 35.- Junta de Portavoces.

1.- La Junta de Portavoces estará integrada por los que lo son de todos los grupos políticos presentes en la Corporación, presidida por el/la Alcalde/sa o concejal/a en quien delegue y ejerciendo de Secretario/a el/la de la Corporación y asistirá el/la Interventor/a. En caso de que en el Grupo Mixto existiese más de un/a portavoz, todos/as ellos/as formarán parte de la misma.


2.- Una vez constituida, la Junta de Portavoces hará las funciones de órgano auxiliar del pleno, sin perjuicio de la asistencia que deba prestarle quien ejerza funciones en la Secretaría General.

3.- Son funciones específicas de la Junta de Portavoces:

a) El debate y propuesta sobre los asuntos relativos al desarrollo de las sesiones plenarias.
b) La determinación de la duración de los turnos de intervención en el pleno.
c) La propuesta al pleno de mociones institucionales consensuadas por los grupos políticos.
d) Ser oída por el Alcalde o Alcaldesa antes de la formación del orden del día de las sesiones plenarias, excepto en las extraordinarias urgentes.
e) La fijación del calendario de sesiones de las comisiones.
f) La propuesta de convocatoria de sesiones plenarias extraordinarias, incluida la de debate de la gestión del gobierno municipal o debate del estado del municipio.
g) Análisis y debate de planes, programas y documentos de especial alcance municipal.