Junta de Gobierno Local

Junta de Gobierno Local

 

Composición de la Junta de Gobierno Local:

 

  • Alcaldesa-Presidenta: Doña María Concepción Brito Núñez.
  • Concejales: Don Jorge Baute Delgado (Primer Teniente de Alcaldesa), Don José Francisco Pinto Ramos  (Segundo Teniente de Alcaldesa), Doña Olivia Concepción Pérez Díaz (Tercera Teniente de Alcaldesa), Don Reinaldo José Triviño Blanco (Cuarto Teniente de Alcaldesa), Don Manuel Alberto González Pestano (Quinto Teniente de Alcaldesa), Doña Margarita Eva Tendero Barroso (Sexta Teniente de Alcaldesa), Don Airam Pérez Chinea (Séptimo Teniente de Alcaldesa).

 

1.- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

2.- La aprobación de los proyectos de obra y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión el Pleno, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.

3.- La autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio de este Ayuntamiento.

4.- La encomienda de gestión de servicios y actividades a la Entidad Pública Empresarial y a la Empresa Municipal de inserción o la Fundación de conformidad con el objeto social de sus estatutos.

5.- La aprobación de programas, planes o convenios con entidades públicas o privadas para la consecución de fines de interés público, así como la autorización al Alcalde Presidente para actuar y firmar, en los citados convenios, planes o programas, ante cualquier Administración Pública u órganos de ésta, en los términos previstos en la Ley Territorial 14/1.990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias salvo aquellos convenios en que transfieren o deleguen competencias entre las Administraciones intervinientes que al requerír una mayoría especial con competencia del Pleno.

6.- En cuanto al establecimiento o modificación de los precios públicos se delega la competencia reseñada en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

7.- La adopción de acuerdo de ejecución del Plan Estratégico Municipal y los planes sectoriales de desarrollo.

8.- Las sanciones muy graves y graves en los procedimientos sancionadores que estén reservada su competencia al Pleno.

9.- Aprobación, modificación y rectificación anual del Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación.