Junta de Gobierno Local

Junta de Gobierno Local

 

La composición de la Junta de Gobierno Local, según el Decreto 1950/2019, de 18 de junio, es la siguiente:

 

  • Alcaldesa-Presidenta: Doña María Concepción Brito Núñez.
  • Concejales: Don Jorge Baute Delgado (Primer Teniente de Alcalde), Don José Francisco Pinto Ramos  (Segundo Teniente de Alcalde), Doña Olivia Concepción Pérez Díaz (Tercera Teniente de Alcalde), Doña Hilaria Cecilia Otazo González (Cuarta Teniente de Alcalde), Don Airam Pérez Chinea (Quinto Teniente de Alcalde), Don Manuel Alberto González Pestano (Sexto Teniente de Alcalde), Doña Margarita Eva Tendero Barroso (Séptima Teniente de Alcalde).

 

Atribuciones: Las delegadas por el Pleno extraordinario de organización de 28 de junio de 2019:

 

  1. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
  2. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
  3. La aprobación de los proyectos de obra y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión el Pleno, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.
  4. La autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio de este Ayuntamiento.
  5. La encomienda de gestión de servicios y actividades a la Entidad Pública Empresarial y a la Empresa Municipal de inserción de conformidad con el objeto social de sus estatutos.
  6. La aprobación de programas, planes o convenios con entidades públicas o privadas para la consecución de fines de interés público, así como la autorización al Alcalde Presidente para actuar y firmar, en los citados convenios, planes o programas, ante cualquier Administración Pública u órganos de ésta, en los términos previstos en la Ley Territorial 14/1.990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
  7. En cuanto al establecimiento o modificación de los precios públicos se delega la competencia reseñada en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
  8. La adopción de acuerdo de ejecución del Plan Estratégico Municipal y los planes sectoriales de desarrollo.
  9. Las sanciones muy graves y graves en los procedimientos sancionadores que estén reservada su competencia al Pleno.
  10. Aprobación, modificación y rectificación anual del Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación.