La Ayuda a Domicilio constituye un conjunto de actuaciones, realizadas preferentemente en el domicilio de la persona destinataria, de carácter doméstico – social, de apoyo psicológico y rehabilitador, dirigida a personas y/o familias que se hallen en situaciones de especial necesidad, promiviendo la mejora de la calidad de vida y la promoción de la autonomía de las personas para facilitarles la permanencia en su medio habitual, evitando situaciones de desarraigo y desintegración social.
Personas beneficiarias
- Las personas que no siendo beneficiarias de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, tengan mermada su autonomía personal, su capacidad de relación social, derivada de la edad, limitaciones físicas, psíquicas, socioeconómicas y/o familiares, enfermedad u otras causas.
- Aquellas personas que tengan reconocida una situación de dependencia al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, hasta tanto les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones o servicios, determinados en el Programa Individual de Atención (en adelante PIA), conforme al calendario establecido en la Disposición Final primera de la citada Ley.
- Personas beneficiarias de recurso del Sistema de Autonomía y atención a la Dependencia, y que demanda servicios del catálogo que resultan compatibles.
- Unidades familiares con menores o personas en riesgo, y que en su Proyecto de Intervención se proponga el Servicio de Ayuda a Domicilio como recurso de desahogo familiar y/o carácter primordialmente educativo.
Catálogo de Actuaciones
Actuaciones Básicas
A) Actuaciones de carácter doméstico.
B) Actuaciones de carácter personal.
C) Actuaciones de carácter educativo.
D) Actuaciones de carácter rehabilitador.
Actuaciones Complementarias
A) Actuaciones de carácter socio-cominutario – CERI.
B) Actuaciones de adaptación del hogar.
C) Ayudas técnicas.
– Transporte adaptado.
– Teleasistencia domiciliaria.
Intensidad y duración del servicio
Para la concreción de la intensidad se utilizará el término; horas de atención mensual y/o semanal. El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene carácter transitorio. En la resolución se indicará fecha de inicio y de finalización del servicio que, como mínimo será de un mes y como máximo un año.
Procedimiento
- El procedimiento de acceso al SAD, como prestación básica de Servicios Sociales Comunitarios, se inicia desde los Servicios Sociales Municipales, a solicitud de la persona interesada o su representante legal.
- La solicitud junto con la documentación necesaria se presentará en el SAC o en cualquiera de los lugares establecidos por la Ley 39/2015.
- Analizada la situación de necesidad o problemática detectada, el/la trabajador/a social de este Servicio valorará la aplicación del SAD como recurso.
- Cuando valore que la situación reúne los requisitos para ser considerada como de extrema y urgente necesidad, se seguirá un Procedimiento Excepcional.
Requisitos generales para ser persona beneficiaria
- Residir efectivamente y estar empadronado en la Villa de Candelaria, con al menos seis meses de antelación a la fecha de la solicitud, Cuando se trate de personas mayores que residan temporadas con sus hijos y/o hijas, que no excedan de seis meses al año, o menores en régimen de acogimiento, será suficiente que los hijos y/o hijas o la familia acogedora estén empadronados/as en este municipio con al menos seis meses de antelación a la fecha de solicitud.
- Que el disfrute del servicio no se encuentre afectado por el régimen de incompatibilidades vigente, actual Ley 39/2006, de 14 de diciembre y Decreto 131/2011, de 7 de mayo, y futuras disposiciones de desarrollo o modificación.
- Obtener la puntuación mínima exigida en el baremo de acceso a la prestación y recibir informe favorable, en concordancia con los criterios que rigen la concesión del Servicio.
- No podrán acceder a los servicios regulados en el presente Reglamento las personas declaradas dependientes que hayan renunciado a las prestaciones económicas y/o servicios delimitados en el PIA al amparo de la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ni cuando se haya producido la caducidad del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia por causa imputable a la persona solicitante.
- No padecer enfermedad infecto-contagiosa, en su concepción de enfermedades de fácil y rápida transmisión, provocadas por agentes patógenos.
- Documentación (envío documento)
- Valoración de la necesidad de atención.
A efectos de valorar la necesidad de atención y establecer el orden de prioridad en que deben ser atendidas las solicitudes presentadas, se analizarán y valorarán los siguientes factores a través de un baremo social y un informe médico específico. Adjunto baremo e informe médico para que se ponga como enlace.
- Grado de autonomía
- Situación socio-familiar
- Situación Económica
Lista de Espera
En aquellos casos en los que las solicitudes puedan resolverse favorablemente, pero no puedan atenderse por falta de disponibilidad presupuestaria y/o de recursos humanos, se integraran en una lista de reserva, hasta que se pueda hacer efectiva dicha disponibilidad. Si transcurridos tres meses no hubiera resolución y notificación se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.