
Decreto 2513/2020. Órganos colegiados telemáticos
«Esta Alcaldía-Presidencia en virtud de las atribuciones del artículo 21.1 b) y c) de la Ley de Bases del Régimen Local, emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero.– Reanudar la convocatoria y sesiones de los órganos colegiados del Ayuntamiento de Candelaria y sus entes dependientes: Plenos, Comisiones Informativas, Juntas de Gobierno, Mesas de Contratación, Tribunales calificadores, Mesas de negociación, Consejos de Administración, Mesas Comunitarias, Patronatos y el resto de reuniones de miembros de la Corporación y de empleados públicos y cualesquiera otro acto municipal que congregue a personas que se realizarán de manera telématica durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrrogas. Después del estado de alarma y sus prórrogas se podrán celebrar sesiones o reuniones tanto presenciales como telemáticas de los órganos mencionados, salvo del Pleno y sus Comisiones Informativas, Juntas de Gobierno Local, Consejo de Administración y Patronatos que serán sólo presenciales ya que en estos órganos solo hay habilitación legal para sesiones telemáticas en los casos excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas del artículo 46.3 de la LBRL.
Segundo.-. Que por el Servicio de Contratación y Bienes se realice de forma inmediata la contratación de los órganos colegiados telemáticos al Servicio de reuniones virtuales de la plataforma electrónica Gestiona https://info.gestiona.espublico.com/gestiona-comunica/ y por el Servicio de Informática se realice los ajustes tecnólogicos necesarios para garantizar que todos los miembros de los órganos colegiados puedan participar en los mismos de forma telemática.
Lo manda y firma la Alcaldesa-Presidenta de todo lo cual da fe pública el Secretario General en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 e) y h) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.